Comandante Local
a. Generalidades
Las atribuciones para el nombramiento de Los Comandantes Locales y el procedimiento para su designación como tales por las Fuerzas Armadas y de Carabineros, obedecen a disposiciones contenidas en el DS/ SSG. Nº 547 de 10 de mayo de 1948 del Ministerio de Defensa Nacional.
b. Misiones del Comandante Local
Para el cumplimiento de sus misiones, el Comandante Local de la Defensa Civil, contará con el apoyo de un Instructor(a) Mayor u otra persona idónea que desempeñará el cargo de Jefe(a) de Sede, el que será designado por resolución del Director General.
Dará cumplimiento a las resoluciones y disposiciones de la Dirección General, especialmente en lo relativo a las acciones de administración de personal y de bienes; de instrucción, capacitación, entrenamiento y empleo de medios humanos y materiales, las que deben ser permanentemente ejecutadas por la unidad a su mando, informando oportunamente sobre las circunstancias que afecten o limiten la gestión de la misma para que cumplan tales actividades.