Defensa Civil de Chile

Defensa Civil de Chile

Jefe (a) de Sede

a. Generalidades

Su nombramiento será mediante resolución de la Dirección General y permanecerá en su cargo durante dos años, prorrogable o removible previa evaluación o a proposición del respectivo Comandante Local.
Será propuesto por el Comandante Local, quien haya cumplido el requisito de haberse desempeñado como Instructor(a) Mayor durante tres años en aquella Sede o durante cinco años en la Defensa Civil, no siendo necesario que haya sido en la misma Sede Local, además de destacarse por sus condiciones de líder, confiabilidad, honorabilidad, lealtad, disciplina y responsabilidad hacia la Defensa Civil de Chile.

Si se trata de un miembro de las FF.AA .o Carabineros en servicio activo o retiro, no será necesario el requisito de haber sido Instructor(a) Mayor durante tres años.
El Instructor(a) Mayor Jefe(a) de Sede, será el reemplazante del Comandante Local titular, solo en el aspecto administrativo.

b. Misiones del (a) Jefe (a) de Sede
Coordinar las actividades con las instituciones existentes en la zona jurisdiccional que, por sus funciones propias pueden cooperar a la Defensa Civil, como asimismo mantener un cordial enlace con el Coordinador Regional si lo hubiere.
Organizar y realizar las propagandas y difusión sobre finalidades de la Defensa Civil, para acrecentar su prestigio y a la vez, aumentar y mejorar la cantidad y calidad de los voluntarios.

c. Requisitos
Contar con la anuencia del Comandante Local respectivo.

  • Presentar currículo profesional.
  • Certificado de antecedentes para fines especiales
  • Haber sido a lo menos tres años Instructor(a) Mayor
  • Declaración Notarial de conocer y asumir sus responsabilidades.

d. En cumplimiento de sus funciones tiene las siguientes prohibiciones:

  • Abrir o mantener cuentas corrientes, de ahorro y/o depósitos a plazo a nombre de la Corporación.
  • Recibir dineros, valores, mobiliarios o bienes a su nombre en representación del servicio.
  • Suscribir acuerdos, convenios o documentos, tal como lo establece la Resolución que lo designó para cumplir el cargo de Jefe(a) de Sede.
  • Crear comités o comisiones que se contrapongan con el Manual para la Organización y Funcionamiento de las Sedes Locales y/o la Directiva de la Defensa Civil.
  • Participar en campañas políticas en períodos preelectorales y electorales, del mismo modo será incompatible durante su desempeño como Jefe de Sede, la ocupación de un cargo elegido por sufragio universal.
  • Realizar y participar en colectas para obtener fondos, tanto para la Corporación como otras organizaciones o entidades públicas o privadas.
  • Hacer uso de fondos en actividades no autorizadas.
  • Vender servicios a particulares, o cobrar por estacionamiento de vehículos no institucionales bajo cualquier pretexto; así como comprometer a la Defensa Civil en actividades que no están dispuestas en la normativa legal, en su Reglamento Complementario en este Manual y Cartilla de Uso de Uniformes.
  • Crear nuevas denominaciones de unidades que no estén consideradas en este Manual.
  • Usar uniformes o tenidas no contempladas en la Cartilla de Uso de Uniformes.
  • Ascender al personal de Voluntarios, o recibir personal que no es miembro de la Institución con algún grado. Las solicitudes de ascensos del personal de Voluntarios serán remitidas al Director General, quien autorizará una vez revisado los antecedentes y rendido el Test de Evaluación, según al grado que soliciten el correspondiente ascenso.
  • Se recuerda que al cesar en el cargo de Jefe(a) de Sede, no podrá emitir ningún tipo de Certificado o documento propio de la Sede Local, a la cual dejó de representar.