| Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
| Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de la Ley Nº 20.424 | Articulo Nº 24 Ley 20.424 | Ver enlace |
| En calidad de Director General, ejercer las atribuciones que le confiere la ley por delegación de funciones del Ministro de Defensa Nacional. | Articulo 2º Ley 8.059 | Ver enlacef |
| Como Director del Servicio, integrar el Comité Ejecutivo junto a los cuatro Consejeros designados por el Ministro de Defensa Nacional. | Articulo 3º Ley 8.059 | Ver enlace |
| Presentar al Ministro de Defensa Nacional los Consejeros representantes de: Cuerpo de Bomberos; CruzRoja; Boys Scouts; CTCH y Asociaciones Mutualistas; Profesionales de Medicina,Ingeneiría y Arquitectura;un representante Municipal y dos Visitadoras Sociales. | Articulo 6º Decreto Nº 1.250 | Ver enlace |
| Convocar a reunion a los integrantes del Comité Ejecutivo, para oir su opinión o recabar su acuerdo para adoptar resolución sobre cualquier materia. | Articulo 11 Decreto Nº 1.250 | Ver enlace |
| Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Defensa Civil de Chile | Articulo 12 Decreto Nº 1.250 | Ver enlace |
| Como Director General ejercer las atribuciones que le confieren las disposiciones del Reglamento para la Ejecución de la Ley y correlacionar la labor de la Defensa Civil de Chile, con la de Organismos Públicos que tengan a su cargo los Servicio Vitales, a fin de preparar con ellos las medidas que sean necesarios adoptar en casos de Emergencias, para el pronto restablecimiento de dichos Servicios. | Articulo 13 y 14 Decreto Nº 1.250 | Ver enlace |
| Dar cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 20.045, Moderniza Servicio Militar Obligatorio. | Articulo Nº 24 Ley 20.045 | Ver enlace |